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Prohibir o regular horario de negocios violenta la constitución según abogado

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El reconocido abogado sobre derecho civil y constitucional Yan Carlos Martínez Segura publicó en sus redes sociales un resumen donde plantea que las expresiones del Director de la Policía Nacional, Mayor General Ramón Antonio Guzmán Peralta, violenta el artículo 40.15 de la constitución dominicana y cataloga comentario de Guzmán como arbitrario e inconstitucional.

Esta reacción del jurista y de muchos dominicanos, cuestiona las expresiones del Director de la Policía durante una rueda de prensa junto a la Ministra de Interior y Policía, Faride Raful en la que surgieron cuestionamientos por las labores que realiza el ministerio en el ámbito migratorio y con relación al ruido y incautación de bocinas en distintos negocios y residencias amparadas en los operativos anti ruidos del ministerio y la policía.

«La afirmación de que una «Una barbería no puede amanecer trabajando… por que es una irregularidad…una barbería no esta facultada para trabajar hasta las 12 de la noche…»

Dicha afirmación hecha por el señor Director de la Policía Nacional Mayor General Ramón Antonio Guzmán Peralta, violenta el articulo 40.15 de la constitución -principio de legalidad-, pues el accionar de la Policía en este caso, no tiene sustento legal ni normativo, en consecuencia es un acto contrario al principio de legalidad, por ello es arbitrario e inconstitucional.

No existe en la República Dominicana, una ley que prohíba que X o Y negocio opere las 24 horas del día, salvo los casos de venta de bebidas alcohólicas, el articulo 50 de la constitución que garantiza la libertad de empresa y el articulo 62 que establece el derecho al trabajo, le permite a los ciudadanos operar sus negocios hasta la hora que entiendan conveniente.

Probablemente la intención de la Policía es buena, pero sin una base legal que le permita actuar como pretende, viola la constitución y las leyes que debe proteger, la Policía no tiene capacidad para imponer sino para hacer cumplir las leyes vigentes.

Código Penal Dominicano: (Abuso de Autoridad)
El artículo 186 del Código Penal sanciona a los funcionarios públicos que abusen de su autoridad al ordenar o ejecutar medidas contrarias a la ley, en consecuencia si un agente policial ordena el cierre de una barbería sin base legal, incurre en el delito de abuso de autoridad.»

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Redaccion
Redaccionhttp://www.linieros.com
Director Digital de Multimedios Linieros.

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