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Participación Ciudadana dice es necesario discutir cuidadosamente y corregir ley candidaturas independientes

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Tal como había planteado Participación Ciudadana a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional, el Congreso Nacional, a partir de un proyecto elaborado por la Junta Central Electoral, está llamado a hacer viables las candidaturas independientes.

El proyecto entregado por la JCE parte de disposiciones contenidas en la Constitución que garantizan el derecho a ser elegible y de la sentencia del TC No. TC/788/2024 del 13 de diciembre de 2024. Establece las disposiciones que le darán viabilidad a lo dispuesto por el TC, al tiempo que se resguarda el sistema electoral y a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que la Constitución establece como medios para la postulación a puestos electivos.

En un comunicado de prensa enviado a Multimedios Linieros, Participación Ciudadana entiende, sin embargo, que el proyecto de ley presenta aspectos que es necesario discutir cuidadosamente y corregir, para que esta normativa sea viable y acorde con la Constitución de la República y con la sentencia del TC, cuyo cumplimiento es obligatorio.

El proyecto entregado por la JCE establece que las asociaciones cívicas que sean creadas para presentar candidaturas independientes tendrán que cumplir con requisitos para ser reconocidas, como los establecidos por la Ley No. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro; serán independientes de los partidos políticos; tendrán como único objeto apoyar la candidatura que postule en el proceso electoral del año correspondiente, por tanto, perderán su objeto electoral de pleno derecho inmediatamente tomen posesión las autoridades electas. Estas asociaciones cívicas (AC) no podrán presentar candidatos en otros procesos electorales diferente al que motivó su registro, aun cuando continúe con personalidad jurídica.

Los artículos 1 y 2 del proyecto establecen la DEFINICIÓN de una AC, su OBJETO SOCIAL y DURACIÓN. Queda claro que su definición, objeto social y duración están exclusivamente referidos a la participación en un único proceso electoral, por tanto, no tiene sentido que el proyecto diga que podrán mantener una personalidad jurídica más allá del proceso electoral.

Un primer punto a discutir es si la inscripción de estas asociaciones debe regirse por la Ley No. 122-05, la cual es muy exigente y conlleva un tiempo relativamente largo de registro, que le resta la espontaneidad y factibilidad de esta opción, dada la corta duración que el mismo proyecto de ley les otorga.

Participación Ciudadana entiende que, siendo este nuevo tipo de organización de objeto exclusivamente electoral y transitorio, deben ser registradas y supervisadas por la JCE. El objeto y muchas otras características de las ISFL no coinciden con los de las AC. Además, el proyecto establece que el patrimonio de la AC se regirá por las leyes núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos políticos y la núm. 33-18 de Régimen Orgánico Electoral, mientras que no recibirán recursos públicos.

Un aspecto que parece ser incongruente es que el Art. 1 del Proyecto, en su letra (a) define las ASOCIACIONES CIVICAS como sigue: Son asociaciones de ciudadanos y ciudadanas, legalmente constituidas y que fungen como vía para postular las candidaturas independientes. Están diseñadas para fines electorales, su creación y permanencia estarán limitadas al proceso electoral correspondiente, conforme a las disposiciones de esta ley.

La Ley No. 20-23 sobre el Régimen Electoral contempla tres personas morales que pueden presentar candidaturas: Los partidos políticos a nivel nacional, las agrupaciones políticas a nivel provincial y los movimientos políticos en los municipios y los distritos municipales. El Proyecto de Ley para candidaturas independientes, de ser aprobado, crearía una cuarta persona moral, la asociación cívica, la cual podrá presentar candidaturas independientes. Sin embargo, a pesar de que se trata de un nuevo tipo de organización, por otro lado, trata a sus candidaturas como personales o individuales.

Otro aspecto que cuestionamos es que el proyecto contempla para la AC el 2% del Padrón Electoral de las últimas elecciones ordinarias generales, mientras a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos se les exige el 2% de los votos válidos de las últimas elecciones generales. Eso pudiera representar para las AC, hasta el doble de las firmas con relación a las demás organizaciones. Por otro lado, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos no tienen plazo para recolectar las firmas, mientras a las AC se les daría un plazo de 30 días. Estas diferenciaciones podrían ser recurridas como discriminatorias.

El art. 25 del proyecto presenta serios problemas, es inconcebible que un grupo de ciudadanos complete todo un proceso de inscripción, bastante complejo y largo, también un proceso de obtención de firmas del 2% del padrón y que luego resulte que su participación va a depender de un sorteo, porque no se permiten más de tres candidaturas independientes.

Aquí no se trata de un desempate en una votación, se trata de ciudadanos/as que han completado un proceso, amparados en una ley y que luego tengan que depender de la suerte para participar.

El artículo 26 del proyecto contempla que la AC solo puede presentar una única candidatura por cada nivel de elección en los cargos de diputación, regidurías y vocalías. Sin embargo, la presentación de candidaturas a los puestos de elección popular no es personal, es institucional, por eso se estaría creando la figura de asociación de ciudadanos. El espíritu de la sentencia del TC parece ser de que ciudadanos individuales puedan presentar candidaturas, sin embargo, la creación de una asociación implica una personería jurídica colectiva, por tanto, la candidatura independiente ni es personal ni es individual. A esto se suma la indefinición de qué sucedería si uno de estos candidatos, una vez elegidos, por alguna razón, abandonara la posición ¿quién lo sustituiría?

Conforme al principio de igualdad contenido en el Artículo 39 de la Constitución, no puede haber diferenciación entre iguales y mucho menos discriminación. Una vez creada la AC tendría derecho, no solo a participar en los procesos electorales y presentar candidaturas, sino a hacerlo en igualdad de condiciones, con los efectos, beneficios, deberes y obligaciones que tienen las demás personas morales que presenten candidaturas.

Establecer que la AC solo pueda presentar una candidatura, en los niveles de elección plurinominales y que, sin importar la cantidad de votos que saque solo obtendrá una posición, es irrazonable y discriminatorio, en consecuencia, contrario al artículo 74 de la Constitución, que establece que la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales tiene que respetar el principio de razonabilidad y mantener la esencia del derecho a regular y al artículo 39 que refiere la identidad de trato entre iguales.

Es inconcebible que el Párrafo I del artículo 26 contemple la posibilidad de que la candidatura independiente reciba votos que les permitan acceder a más de un escaño dentro de ese nivel de elección y que se le adjudique solo un escaño. Ese artículo y sus párrafos no resiste la prueba de razonabilidad que ha establecido el Tribunal Constitucional para que un texto legal que regula el ejercicio de los derechos fundamentales esté acorde con la constitución. Ni los considerando del proyecto, ni el texto del artículo 26 explican razonablemente el trato diferenciado que dan a la AC en este aspecto.

Participación Ciudadana entiende que el Congreso Nacional debe estudiar cuidadosamente este proyecto, asesorarse de expertos constitucionales y escuchar las observaciones. El sistema electoral dominicano ha avanzado considerablemente en muchos aspectos, aunque definitivamente debe seguir mejorando. Este año es propicio para que se produzca un acuerdo nacional que consolide el progreso en esta materia. Aspiramos a que nuestras observaciones sean tomadas en cuenta, tanto en el proyecto para viabilizar las candidaturas independientes como en los aspectos pendientes de las leyes de Partidos, Agrupaciones y Movimientos políticos y la de Régimen Orgánico Electoral.

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Redaccion
Redaccionhttp://www.linieros.com
Director Digital de Multimedios Linieros.

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